domingo, 20 de enero de 2013

LOEI

ANTEPROYECTO DE
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 

ÍNDICE:
Exposición de motivos

Título Preliminar.
Capítulo I. Principios y fines de la educación.
Capítulo II. La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida.
Capítulo III. Currículo.
Capítulo IV. Cooperación entre Administraciones educativas.

Título I. Las enseñanzas y su ordenación.
Capítulo I. Educación infantil.
Capítulo II. Educación primaria.
Capítulo III. Educación secundaria obligatoria.
Capítulo IV. Bachillerato.
Capítulo V. Formación profesional.
Capítulo VI. Enseñanzas artísticas.
Capítulo VII. Enseñanzas de idiomas.
Capítulo VIII. Educación de personas adultas.

Título II. Equidad en la educación.
Capítulo I. Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
Capítulo II. Compensación de las desigualdades en educación.
Capítulo III. Escolarización en centros públicos y concertados.
Capítulo IV. Premios, concursos y reconocimientos.

Título III. Profesorado.
Capítulo I. Funciones del profesorado.
Capítulo II. Profesorado de las distintas enseñanzas.
Capítulo III. Formación del profesorado.
Capítulo IV. Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado.

Título IV. Centros docentes.
Capítulo I. Principios generales.
Capítulo II. Centros públicos.
Capítulo III. Centros privados.
Capítulo IV. Centros concertados

Título V. Participación, autonomía y gobierno de los centros.
Capítulo I. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.
Capítulo II. Autonomía de los centros.
Capítulo III. Órganos colegiados de gobierno de los centros públicos.
Capítulo IV. Dirección de los centros públicos.

Título VI. Evaluación del sistema educativo.

Título VII. Inspección del sistema educativo.
Capítulo I. Alta inspección.
Capítulo II. Inspección educativa.
Disposiciones Adicionales.
Disposiciones Transitorias.
Disposiciones Finales. ley organica de educacion intercultural
Cláusula Derogatoria.

PRÁCTICA 3.-
Análisis socioeducativo de la Ley Orgánica de Educación y las propuestas socialistas a debate.
-Estructura y aspectos fundamentales.
-Reflexión sobre parámetros nucleares como participación,disciplina y convivencia democrática.
El anteproyecto de la LOE se estructura en siete títulos,más un título preliminar y una exposición de los motivos que llevan a la redacción de la Ley alegando su necesidad en los tiempos actuales,la necesidad de una educación permanente y flexible,adecuada a las circustancias generales y particulares.En este apartado se expone,además,la historia de las pasadas reformas educativas,sus causas y sus consecuencias.
El título preliminar,está compuesto por cuatro capítulos en los que se exponen los principios y fines que debe seguir la educación en general así como el currículo y la organización necesarias para lograr estos fines.En el título primero se desarrollan en ocho capítulos las enseñanzas y su ordenación,por orden cronológico desde la educación infantil hasta la formación profesional y posteriormente las enseñanzas especiales como las artísticas,las de idiomas y la enseñanza de adultos,explicando su organización,contenidos ,principios pedagógicos y método evaluativo,así como el título conseguido.
El título segundo lo conforman cuatro capítulos en los que se especifican las ayudas al aprendizaje en alumnos con necesidades especiales y las medidas a poner en práctica ,principios y recursos,para lograr una educación equitativa en todo tipo de colectivos y asegurar el trato igualitario a cualquier alumno tanto en su enseñanza como en su admisión en un determinado centro..Además,en el último capítulo del título se especifican recompensas y premios a las trayectorias de los alumnos,profesores y colegios,a cargo del Ministerio de Educación y Ciencia.
El tercer título está dedicado al profesorado.Contiene cuatro capítulos en los que se especifican sus funciones,los distintos tipos de profesorado dependiendo de las materias,los requisitos necesarios para la enseñanza de los determinados ciclos,su formación y las medidas de apoyo al colectivo.Además,se establecen medidas de reconocimiento y de evaluación del profesorado.
Por lo que respecta al título cuarto está formado por cuatro capítulos en los que se exponen los principios generales de los centros docentes y los particulares dependiendo de si el centro es público,privado o concertado.Trata aspectos como la denominación de los centros,su clasificación y el régimen jurídico.
El título cinco,formado por cuatro capítulos,establece los órganos de gobierno mínimos (consejo escolar,claustro de profesores y órgano directivo)así como su composición y competencias.Respecto a la dirección de los centros públicos se establecen los requisitos y competencias,además del método de selección,y los aspectos en los que son autónomos los centros.Habla de la participación tanto de los profesores como de los padres en las iniciativas del centro y de las administraciones públicas.También se hace referencia a las normas de los centros y a los recursos de los que deben disponer.
Los dos últimos títulos hablan de la evaluación y la inspección del sistema educativo:finalidad,ámbito,organismos responsables,funciones…
El organismo responsable de la función evaluativa de los sistemas educativos,es el Instituto de Evaluación,antes llamado Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.Por su parte,las administraciones educativas son las encargadas de evaluar los centros y su dirección. Los resultados de las investigaciones y correspondientes evaluaciones de el Instituto de Evaluación y las administraciones educativas son publicadas por el MEC.
Con respecto a la Inspección,llevada a cabo por profesionales del Cuerpo de Inspectores,de los que también se especifican los requisitos necesarios para desempeñar el cargo. La función principal de los Inspectores es la supervisión del funcionamiento de los centros,así como de el material pedagógico y la práctica docente.También entra en sus funciones el asesoramiento en materia de derechos y deberes de los profesionales del cuerpo docente,así como el velar por su cumplimiento.
Por último,el anteproyecto de Ley de la LOE concluye con las disposiciones adicionales,transitorias y finales (ocho,la última de las cuales especifica que la entrada en vigor de la LOE se producirá 20 días después de su publicación en el BOE)Un último apartado,la disposición derogatoria,enuncia las anteriores leyes que quedan derogadas: La LOEGSE (1990), la LOPEGCD (1995), la LOCE (2002) y la ley 24/1994 por la que se establecen normas sobre provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes.
Los aspectos clave del nuevo proyecto de la Ley Orgánica de la educación,y que son además algunos de los que más reacción social han provocado (como el caso de la religión o de la nueva asignatura de Educación para la Ciudadanía) son los siguientes: 

  • Contenidos. El 55 y el 65% de los horarios escolares se dedicarán a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. El 55% en aquellas CC.AA. que tengan lengua cooficial y el 65% en las que no la tengan.
  • Admisión. Las administraciones regularán la admisión en centros públicos y privados concertados con garantía del “derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro”. También “podrán” constituir comisiones de garantías de admisión, cuando la demanda de plazas supere la oferta, para vigilar que el proceso de matriculación se ajusta a la ley. La norma establece las “mismas áreas de influencia” para los centros públicos y concertados de un mismo municipio o ámbito territorial.
  • Escolarización equilibrada. En el caso de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo -inmigrantes sobre todo- las administraciones atenderán a su “adecuada y equilibrada distribución”, estableciendo la “proporción” que deba ser matriculada en centros públicos y privados concertados. Los centros de una misma área podrán incrementar hasta el 10% del máximo de alumnos por aula para atender la escolarización tardía inmediata. Estas medidas se aplicarán en zonas con condiciones socioecónomicas y demográficas donde sea preciso un “apoyo educativo”.
  • Enseñanza concertada. Los centros privados “podrán acogerse” a la concertación educativa, con preferencia para los que atiendan poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables. La cuantía global para los conciertos buscará hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas. Según la LOE, todas las partidas de los módulos de concierto se revisarán anualmente en un porcentaje equivalente al de las retribuciones de los docentes dependientes de las administraciones del Estado. El salario de los docentes de la concertada se irá equiparando progresivamente con el del profesorado de la pública. También las CC.Atendrán que garabtizar plazas suficientes en el ciclo infantil 3-6 años, tanto en centros públicos como en concertados. Otra novedad, es que los centros del sector no podrán percibir cantidades de las familias por las enseñanzas gratuitas ni imponerles la aportación a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios asociados a las enseñanza que implique un desembolso a los padres.
  • Religión. La religión católica se queda como está: será de oferta obligatoria en los centros y voluntaria para los alumnos; las otras religiones se ajustarán a los acuerdos con las respectivas confesiones. Por otro lado, los docentes de Religión podrán acogerse a partir de ahora al Estatuto de los Trabajadores
  • Financiación. Pese a que el proyecto de ley entró en las Cortes con una memoria económica de poco más de 6.000 millones de euros adicionales para su implantación en cinco años, la cifra se ha visto incrementada hasta los 7.033 millones de euros. El Estado y las CC.AA. acordarán un plan de incremento del gasto educativo para los próximos diez años para la equiparación con la media de la UE. El Gobierno publicará un informe anual con los indicadores del sistema educativo, en el que aparecerá el gasto público en educación.
  • Repeticiones. Los alumnos podrán repetir una vez en Primaria y dos en ESO y sólo en una ocasión por curso. En ESO, promocionarán con dos suspensos como máximo y “excepcionalmente” con tres cuando el equipo docente lo considere oportuno. Las CC.AA regularán las condiciones para las pruebas extraordinarias de recuperación.
  • Educación infantil. Es voluntaria y gratuita entre los 3 y los 6 años, y las Administraciones garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y la concertación con los privados. Como novedad, el aprendizaje de un idioma extranjero comenzará a los 5 años.
  • Planes de refuerzo. Habrá planes específicos de apoyo, refuerzo o recuperación para todos estos escolares desde edades tempranas con el fin de mitigar el fracaso escolar. Los programas de refuerzo proporcionarán apoyo a los alumnos con dificultades en materias instrumentales, adquisición de hábitos de estudios y comprensión lectora, además de mejorar la atención a la diversidad.
  • Diagnóstico. En 4º de Primaria (10 años) se realizarán las primeras evaluaciones generales de diagnóstico, que se repetirán en 2º de la ESO (14 años). El objetivo de estas pruebas -no computarán en el historial del alumno ni tendrán calificaciones- es medir el rendimiento en competencias básicas como lectura, escritura o cálculo; no se trata de una evaluación concreta del alumnado o de los centros, sino de recabar datos sobre la evolución y funcionamiento global del sistema educativo
  • Diversificación curricular. Son programas para aquellos alumnos que no tengan un rendimiento adecuado y para reforzar materias básicas como Lengua o Matemáticas. Podrán establecerse a partir de grupos reducidos desde 3º de la ESO -la LOGSE los creaba en 4º- y su finalidad es que los alumnos alcancen el título de graduado en ESO.
  • Cualificación profesional. La nueva ley prevé la organización de estos programas para jóvenes mayores de 16 años y menores de 21 que no obtengan la titulación en la ESO. Estos programas -anterior Garantía Social-, estarán orientados a la adquisición del nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, por lo que abren la posibilidad de una inserción laboral. Se estructurarán en tres tipos de módulos: específicos, formativos de contenidos general y módulos de carácter voluntario.
  • Bachillerato. Este nivel (16-18 años) seguirá teniendo dos cursos y se organiza en tres modalidades (Artes, Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales), que podrán desdoblarse en vías diversas. Se organiza en materias comunes, de modalidad y optativas.
  • Nuevas materias. En el capítulo curricular, una de las principales novedades de la LOE es la nueva materia de Educación para la Ciudadanía; con ella se busca potenciar la formación del alumnado en valores cívicos, de igualdad, democracia y ciudadanía y que se impartirá a lo largo de todo el sistema educativo, en Primaria, durante dos cursos de Secundaria y en un curso de Bachillerato. También habrá una signatura de Ciencias para el mundo contemporáneo al objeto de compensar la falta de conocimiento científicos entre los escolares; se impartirá como materia común en el Bachillerato de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales.
  • Acceso a la Universidad. La LOE elimina la reválida -Prueba General de Bachillerato (PGB)- que había previsto la Ley de Calidad. Los estudiantes podrán ingresar en los estudios superiores a través de un única prueba homologada, que elaborarán conjuntamente las propias universidades y los centros de Secundaria.
  • Alumnos. La LOE reconoce el derecho de reunión de los alumnos, así como no asistir a clase cuando esa decisión sea consecuencia de una reunión previa y así lo comuniquen a la dirección del centro.
  • Disciplina. La nueva ley promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. También permitirá a los equipos directivos imponer medidas disciplinarias. Asimismo, se agilizarán los procedimientos sancionadores
  • Profesorado. Se prevé intensificar la formación permanente de los profesores, el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, además de la actualización de conocimientos en lenguas extranjeras. El MEC quiere avanzar en el Estatuto de la Función Pública Docente, en colaboración con los sindicatos docentes más representativas del sector. Asimismo, se prevé la reducción de interinos en cuatro años y la jubilación voluntaria a los 60 años durante el calendario de aplicación de la ley
  • Autonomía. Los centros docentes dispondrán de mayor autonomía, tendrán sus propias “señas de identidad”, capacidad para adecuar el proyecto educativo a las características de su entorno y a las necesidades educativas de sus alumnos.
ley organica de educacion intercultural





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